PROYECTOS
Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas "dólar futuro"
Será aplicable a las personas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad operaciones en moneda extranjera
La ley propone aplicar una alícuota del 15% sobre esas ganancias especulativas. Y orienta el destino del total de lo recaudado (según estimaciones conservadoras unos $100.000M), su aplicación es por única vez, exclusivamente sobre operaciones realizadas en 2025 y orienta el total de lo recaudado con una premisa clara: transferir ganacias extraordinarias especulativas hacia el fortalecimiento del sistema científico, tecnológico y de la innovación en el país.
Es que mientras miles de científicos y científicas pierden sus trabajos, mientras se cierran laboratorios, se suspenden becas y se desfinancian las universidades, hay sectores económicos que logran ganancias extraordinarias sin producir nada, simplemente apostando al movimiento del tipo de cambio, ganancias que paga con emisión el Tesoro nacional. Este impuesto busca que una parte de esas rentas vuelva a la sociedad transformada en inversión estratégica, orientada a producir conocimiento útil para el desarrollo nacional.