PROYECTOS
Modificaciones sobre filiación por voluntad procreacional
El Código Civil y Comercial reconoce la filiación "por naturaleza", en tanto vínculo biológico entre la persona nacida y sus progenitores, o "por adopción", en tanto acto jurídico que crea v&ia
En nuestro país, las técnicas de reproducción humana asistida son utilizadas tanto por parejas heterosexuales, que hubieren contraído matrimonio o no, como por parejas del mismo sexo, casadas o no, y por personas que individualmente desean ser madres o padres.
En el caso de parejas heterosexuales las técnicas pueden ser homólogas o heterólogas; en la primera los gametos son aportados por ambos integrantes de la pareja, en tanto que en
la segunda uno de los gametos o ambos son aportados por terceros/as donantes. Es decir, que en caso de técnicas heterólogas, como en el caso de parejas del mismo sexo, uno/a o
ambos/as integrantes de la pareja no posee/n vínculo biológico alguno con el/a hijo/a.
Asimismo, la persona que utilice individualmente estas técnicas también debe recurrir a gametos donados, y podrá o no aportar los propios.
Así, la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida se determina por la "voluntad procreacional", sin que se puedan efectuar distinciones, en función de la orientación sexual o identidad de género de la/s persona/s que recurran a estas técnicas, ni tampoco en función del estado civil de las mismas.
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